TASAS EN LOS APROVECHAMIENTOS DEL DOMINIO PUBLICO
EN LAS TASAS POR APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO:
TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA Y QUIOSCOS, ESPECTACULOS Y ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANCIAS Y RODAJE CINEMATOGRAFICO Y OTROS APROVECHAMIENTOS DE LA VIA PUBLICA
CONCEPTO 750.-
B).- Ocupaciones con cualquier elemento fuera de la época de feria en el Recinto Ferial y su Zona de Aparcamiento.
Las ocupaciones con cualquier clase de instalaciones se gravarán con las Tarifas de días feriados, con las siguientes bonificaciones:
En los meses de Otoño, Invierno y primavera el 75%.-
En los meses de Verano el 50% excepción hecha de la feria de Mayo, en la que el Ayuntamiento podrá reducir un máximo de hasta el 25% sobre las tarifas generales.
C).- Ocupaciones en el casco urbano y periferia.-
Por cada m2/dia, 4,40 euros, en Barriadas y Anejos Rurales se aplicará la cuota fijada reducida en el 50%.
D) La ocupación del Recinto Ferial en su conjunto para su aprovechamiento con la instalación de atracciones de Feria , y excluida la superficie destinada a Casetas Municipales, Peñas, Asociaciones, Partidos Políticos Locales y Juventud, devengará una Tasa de ocho mil euros/ día durante la Feria de Pedro Romero, con reducciones en un 75% desde el 21 de Septiembre hasta el 21 de Junio, en un 50% desde el 22 de Junio al 20 de Septiembre, y un 25% durante los días de la Real Feria de Mayo. En el caso de que la concesión del aprovechamiento o utilización del Recinto se realice por licitación la Tasa expresada con las reducciones que procedan en función de la fecha del aprovechamiento será la que sirva de base como cantidad inicial de licitación PUESTOS TEMPORALES
PUESTOS TEMPORALES
CONCEPTO 751.-
Puestos en general por cada m2 y dia 4,40 Euros.
En Barriadas y Anejos Rurales se aplicará la cuota fijada reducida en el 50%.
OCUPACIONES Y VENTAS EN EL ZOCO
CONCEPTO 757.-
Aquellos domingos en los que no se lleve a efecto el aprovechamiento previsto y autorizado en el Zoco con motivo de la Real Feria de Mayo, Feria y Fiestas de Pedro Romero, inclemencias metereológicas debidamente contrastadas por los Servicios Municipales, o cualquier otro evento promovido o autorizado por el Excmo. Ayuntamiento de Ronda, no se devengará la Tasa correspondiente que será proporcionalmente reducida en la liquidación correspondiente al trimestre siguiente a aquel en que tal ausencia de aprovechamiento se produzca.
TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS CASETAS PROMOCIONALES Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS.-
(Cocineros, Cajas etc.., y cualquier otro elemento de Ocupación en la Vía Pública)
A).- Por ocupación de vía pública con vallas, contenedores, escombros, materiales de construcción, andamios, asnillas, mercancías y otras instalaciones análogas, así como casetas de información y venta de promociones de vivienda, locales y otros:
CONCEPTO 730.-
Se podrán autorizar conciertos de ocupación, en los que se bonificaran dependiendo del periodo, excepto para las casetas promocionales de venta de inmuebles donde no se contempla bonificación alguna.
Las bonificaciones son las siguientes:
Con ocupación de hasta 90 días. 0%
Con ocupación desde 91 hasta 180 días. 15%
Con ocupación desde 181 hasta 365 días. 20%
Con ocupación desde 366 en adelante 25%
Se efectuará liquidación complementaria con la diferencia de la tarifa establecida en la Ordenanza Fiscal del Ejercicio siguiente.
CONCEPTO 732.
C).- Por cada puntal, a la altura de planta baja, al día
Se establece una nueva tarifa especial de 0 euros para la ocupación de terrenos de uso público autorizadas por el Ayuntamiento con mercancías, vallas, puntales, andamios, contenedores y materiales de construcción para aquellos sujetos pasivos que realicen obras de rehabilitación de viviendas acogidas a programas de rehabilitación subvencionados por cualquier administración pública
TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA Y CUALQUIER OTRA CLASE DE ELEMENTOS DE NATURALEZA ANALOGA.
Se podrán autorizar conciertos de ocupación, en todos los casos, dentro del ejercicio que serán bonificados en los siguientes porcentajes:
Concierto de 4 meses a 6 meses..................15%
Concierto de 7 meses a 12 meses.................20%
No gozará de bonificación alguna la tarifa por colocación de sombrillas, sea cual sea el periodo autorizado.
B).- Se establece una Tarifa Especial de 0 Euros para las ocupaciones de la vía pública que se soliciten y expresamente autorice el Ayuntamiento para mesas y sillas y sombrillas durante los meses naturales de Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero.
Para poder disfrutar de ésta Tarifa se ha de estar al corriente en el pago de los Tributos Municipales, haber tenido concertada la ocupación del espacio máximo autorizable un mínimo de seis meses en calles de 1ª y 2ª Categoría y cuatro meses en calles de 3ª y 4ª categoría durante el año natural anterior y cumplir estrictamente las condiciones de la autorización concedida.
El hecho de ésta Tarifa especial no libera a los interesados de la necesidad de contar en todo momento con expresa autorización municipal vigente.
Enlace a Ordenanza completa: ORDENANZA FISCAL Nº 15 APROVECHAMIENTOS DEL DOMINIO PUBLICO
Período de tramitación ciudadana: Desde el 1 de Enero al 31 de Marzo. (Mesas y sombrillas)
Entrada en vigor del trámite: en el mismo año.
Instrucciones para realizar trámite en Sede Electrónica: Especificar en la misma solicitud.
1) Ir a : Sede Electrónica Ayuntamiento de Ronda
2) En el Catálogo de Trámites, haga una búsqueda por la palabra "dominio".
3) Pulse en el trámite "Solicitud de Licencia de Ocupación del Dominio Público" y siga las instrucciones.
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