IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES E IMMUEBLES

1.- Gozarán de una bonificación del 25% en la cuota del Impuesto, los inmuebles urbanos situados en los Anejos Rurales de Los Villalones, El Chantre, Puerto Saúco, y de un 50% en la cuota del Impuesto los inmuebles urbanos situados en los Anejos Rurales de La Cimada y Los Prados.

2.- Gozarán de una bonificación del 50% los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción o promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta y no figuren entre los bienes de su inmovilizado, en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.

3.- Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual deberá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

4.- Familias Numerosas:

Gozaran de una bonificación del 70% en la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos titulares de Familia Numerosa respecto del inmueble que constituya la vivienda y domicilio habitual de la misma.

Por Vivienda familiar domicilio habitual se considera aquella en la que conste empadronada la mayor parte de la unidad familiar al momento de la solicitud.

Todos los miembros computables de la Familia Numerosa beneficiaria de la bonificación habrán de estar necesariamente empadronados en Ronda, extremo que comprobaran los servicios económicos correspondientes en el momento de resolver la solicitud.

El reconocimiento de la condición o Titulo de Familia Numerosa ha de estar vigente al 31 de Diciembre del ejercicio para el que solicita la bonificación.

5.- Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 de esta Ley, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1993, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las cooperativas.

6.- Al amparo del artículo 9 párrafo segundo de la Ley de Haciendas Locales se establece una bonificación del 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien este Impuesto en una Entidad Financiera. Con carácter general gozaran de ésta bonificación los sujetos pasivos que a fecha 30 de Diciembre del ejercicio inmediatamente anterior al de devengo del impuesto anual tengan domiciliado el pago de dicho tributo.

7.- Inmuebles objeto de la Actividad de especial interés municipal de Arrendamiento Social de Viviendas desarrollada por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Ronda.

Declarando de especial interés municipal por las circunstancias sociales que concurren, la actividad de arrendamiento social desarrollada por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Ronda, gozaran de una bonificación del 50% de la Cuota integra del Impuesto, los inmuebles de titularidad de dicha Agencia que se encuentre cedidos en arrendamiento, siempre que los ingresos totales que perciba el arrendatario y las personas que integran la unidad familiar que con el convivan habitualmente en la vivienda arrendada no exceden del límite de 2,5 el Salario Mínimo Interprofesional mas el 50 por ciento de dicho SMI por cada hijo o descendiente.

8.- Instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del Sol.

Tendrán derecho a una bonificación del 30% en la Cuota Integra del Impuesto las edificaciones cuyo uso sea residencial, conforme a la normativa catastral, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

La aplicación de ésta bonificación está condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Estas bonificaciones tendrán una duración máxima de tres años a contar desde el periodo impositivo siguiente al de la fecha de puesta en servicio de la instalación; y la cantidad total bonificada para cada uno de los años en que se aplique este beneficio no podrá superar el 33% del coste total de la instalación.

Enlace a Ordenanza completa: ORDENANZA FISCAL Nº 1 IBI BIENES INMUEBLES

Período de tramitación ciudadana: Desde el 1 de Abril al 31 de Diciembre.

Entrada en vigor del trámite: al año siguiente de su aprobación.

Instrucciones para realizar trámite en Sede Electrónica:
1) Ir a : Sede Electrónica Ayuntamiento de Ronda
2) En el Catálogo de Trámites, pulse en el grupo "Gestión Tributaria".
3) Pulse en el trámite "Solicitud de Bonificación o Exención de un Tributo" y siga las instrucciones.

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