TASAS POR TRAMITACION LICENCIAS DE ACTIVIDAD

TASA POR TRAMITACIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD Y LAS ACTUACIONES DE CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE LA ACTIVIDAD

1.- Industrias de alto nivel tecnológico.

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, previo estudio individual y pronunciamiento expreso en cada caso, se podrá conceder, como medida de fomento para la creación de empresas e incremento de puestos de trabajo, reducción en la cuota del 50 % para la instalación de industrias de alto nivel tecnológico en el Término municipal.

2.- Trabajadores Autónomos y Empresas de Economía Social.

Gozarán de una reducción del 50 por 100 en la cuota de la Licencia de Apertura las personas que figuren de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social, así como las empresas de economía social. Incluyéndose entre éstas a las cooperativas, Sociedades Laborales, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones.

3.- Cambio de Titularidad.

En los casos de cambios de titularidad y siempre que el antecesor en la actividad, tuviera licencia, la cuota se reducirá el 50% de los derechos correspondientes.

Si el cambio de titularidad tiene lugar entre marido y mujer, o entre padres e hijos, o entre hermanos, la reducción será del 90% de los derechos correspondientes.

4.- Traslado de Actividad.

Igualmente se aplicará una reducción del 50 por 100 de la cuota en los casos de traslado de actividad, si en el local anterior tenía licencia y siempre que el titular sea el mismo.

5.- Peñas Culturales.

Los bares y restaurantes instalados en el interior de los locales sociales de peñas culturales o recreativas autorizadas, pagarán el 50 % de las tasas que correspondan a cada una de estas actividades, de acuerdo con las reglas anteriores. Para ello, deberán acreditar estar inscritos en el Registro de Asociaciones.

6.- Jóvenes Emprendedores.

Gozaran de una reducción del 100% en la cuota de la Licencia de Apertura las personas físicas menores de treinta y cinco años de edad y que se encuentren dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

Norma común: Las personas que se consideren con derecho a las citadas reducciones de estas Tasas, deberán solicitarla por escrito alegando la disposición en que se fundamente para tal beneficio. El sujeto pasivo sólo podrá acogerse a una de las reducciones previstas en la Ordenanza vigente. En el caso de tener derecho a más de una se aplicará aquella que suponga una mayor reducción.

Enlace a Ordenanza completa: ORDENANZA FISCAL Nº 9 TASAS TRAMITACION DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y CONTROL POSTERIOR

Período de tramitación ciudadana: todo el año.

Instrucciones para realizar trámite en Sede Electrónica: Se realiza en la carta de pago de la licencia de apertura.

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