IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

1.- Bonificación por inicio de actividades empresariales.

Los sujetos pasivos que inicien por vez primera el ejercicio de cualquier actividad empresarial clasificada en la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1.175/1990, de 28 de septiembre, y tributen por cuota mínima municipal, disfrutarán durante los cinco años naturales siguientes a la conclusión del plazo de disfrute de la exención recogida en el artículo 83.1.b de la Ley 39/88, de la bonificación de la cuota prevista en el artículo 89.2 de la citada Ley, con arreglo al cuadro siguiente:

Porcentaje de Bonificación:
1º año 50 %
2º año 25 %
3º año 15 %
4º año 10 %
5º año 05 %

2.- Bonificación para Entidades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación.

Bonificaciones especificadas en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas Agrícolas.

3.- Bonificación para quienes inicien el ejercicio de actividades profesionales.

A los efectos de la aplicación del artículo 89.1.b de la Ley 39/1988, el plazo de cinco años en que opera la reducción del 50 por 100 de la deuda tributaria del Impuesto de todos aquellos profesionales que inicien el ejercicio de la actividad, se entenderá referido, en todo caso, a años naturales.

4.- Reducción en la cuota por afectación a la actividad de obras en la víapública.

Cuando en la vía pública se realicen obras con una duración total superior a tres meses, los sujetos pasivos que tributen por actividades clasificadas en la indicada División, y siempre que los locales donde se ejercen dichas actividades se ubiquen en los tramos de las citadas vías afectados por las obras, podrán disfrutar, previa presentación de la correspondiente solicitud, de la reducción prevista con arreglo a la siguiente fórmula: .

Porcentaje de reducción = n x 100 x 0,8

Enlace a Ordenanza completa: ORDENANZA FISCAL Nº 2 IAE (ACTIVIDADES ECONOMICAS)
Período de tramitación ciudadana: Desde el 18 de Septiembre al 24 de Noviembre.

Entrada en vigor del trámite: al año siguiente de su aprobación.

Instrucciones para realizar trámite en Sede Electrónica:
1) Ir a : Sede Electrónica Ayuntamiento de Ronda
2) En el Catálogo de Trámites, pulse en el grupo "Gestión Tributaria".
3) Pulse en el trámite "Solicitud de Bonificación o Exención de un Tributo" y siga las instrucciones.

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