IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

EN EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

1.- Se establece una bonificación del 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien este impuesto en una Entidad Financiera.

2.- Al amparo del artículo 95-6 de la Ley de Haciendas Locales se establece una bonificación del 75% de la cuota del Impuesto para aquellos vehículos que, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su baja incidencia en el Medio Ambiente, se encuadren en los siguientes supuestos:

A).- Los vehículos eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas)
B).- Los vehículos impulsados mediante Energía Solar.
C).- Los vehículos que utilicen exclusivamente como combustible biogas, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.

La duración de la bonificación será de cuatro años siguientes al de su matriculación o instalación de los correspondientes sistemas, en su caso.

Enlace a Ordenanza completa: ORDENANZA FISCAL Nº 3 IVTM VEHICULOS

Período de tramitación ciudadana: Desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

Entrada en vigor del trámite: al año siguiente de su aprobación.

Instrucciones para realizar trámite en Sede Electrónica:
1) Ir a : Sede Electrónica Ayuntamiento de Ronda
2) En el Catálogo de Trámites, pulse en el grupo "Gestión Tributaria".
3) Pulse en el trámite "Solicitud de Bonificación o Exención de un Tributo" y siga las instrucciones.

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