IMPUESTO SOBRE CONTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

EN EL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

1.- Gozarán de una Bonificación de hasta un 95% en la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir en las mismas circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración.

Esta declaración corresponderá al Pleno del Ayuntamiento de Ronda, que igualmente determinará el porcentaje de bonificación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

2 .- Gozarán de una Bonificación de hasta el 90% las construcciones, instalaciones u obras en la vivienda habitual que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los miembros de la unidad familiar que tengan la condición discapacitados con una minusvalía igual o superior al 33% y que tengan su domicilio habitual y permanente en dicha vivienda.

Para el disfrute de esta bonificación los interesados deberán solicitarla expresamente.

La concesión o no de esta bonificación se resolverá por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ronda, que igualmente determinará el porcentaje de bonificación con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

3 .- Gozarán de una Bonificación de hasta el 90% las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan con carácter general las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

Para el disfrute de esta bonificación los interesados deberán solicitarla expresamente.

No serán objeto de bonificación las actuaciones que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados que vengan obligatoriamente exigidas por la normativa de obligado cumplimiento.

La concesión o no de esta bonificación se resolverá por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ronda, que igualmente determinará el porcentaje de bonificación con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Enlace a Ordenanza completa: ORDENANZA FISCAL Nº 4 ICIO IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES

Período de tramitación ciudadana: 10 hábiles desde la presentación de la solicitud de la licencia municipal de obras.

Instrucciones para realizar trámite en Sede Electrónica:
1) Ir a : Sede Electrónica Ayuntamiento de Ronda
2) En el Catálogo de Trámites, pulse en el grupo "Obras y Urbanismo".
3) Las bonificaciones podrán indicarse en las observaciones de algunos de los trámites incluidos en dicho grupo.

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