TASA DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS

EN LA TASA DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS, LAS SIGUIENTES BONIFICACIONES:

(Requisitos y documentación detallada de cada caso en el documento incluído al pie de esta página).

Familia numerosa

Gozarán de esta Tarifa aquellos sujetos pasivos titulares de familia numerosa cuyos ingresos no superen una vez y media el Salario Mínimo Interprofesional, más un 50 por 100 de éste por cada hijo.

Quedando las tarifas como sigue:
En calles de primera categoría y viviendas unifamiliares aisladas, aunque pertenezcan a cualquiera de las dos categorías inferiores 52,91
En calles de segunda categoría 42,83
En calles de tercera categoría 25,20
En calles de cuarta categoría 20,16

A efectos de esta clasificación cada hijo/a con reconocimiento de minusvalía se considerará por dos.

Se considera familia numerosa aquella compuesta por:
* El padre o la madre, su cónyuge o pareja, si lo hubiere y 3 ó más hijos.
* El padre o la madre, su cónyuge o pareja, si lo hubiere y 2 hijos/as siempre que al menos uno de ellos tenga reconocida alguna minusvalía o incapacidad para el trabajo.
* Padre y madre con minusvalía o incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y dos hijos/as.

La existencia de Pareja de Hecho se acreditara mediante inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho.

Condiciones que deben reunir los hijos:
* Estar solteros/as.
* Ser menores de 21 años. El límite se amplía hasta los 26 años en caso de ser estudiantes. No existe límite de edad para hijos/as con reconocimiento de minusvalía.
* Estar empadronados en la vivienda domicilio de la unidad familiar que va a ser objeto de la bonificación y depender económicamente del/la cabeza de familia.
* Los hijos/as podrán ser descendientes de ambos cónyuges o pareja o de cualquiera de ellos.

Minusvalía Igual o superior al 60% y Mayores de 65 años, 32,75 €

Para disfrutar de esta tarifa especial los solicitantes deberán percibir ingresos inferiores a una vez y media el Salario Mínimo Interprofesional.

(Ver documentación a aportar según los casos en el documento al pie)

Familias Monoparentales con hijo/os a su cargo. 32,75 €

Para disfrutar de la Tarifa especial para Familia monoparentales con un hijo o mas a su cargo, los solicitantes deberán percibir ingresos inferiores a una vez y media el Salario Mínimo Interprofesional, más un 50 por 100 de éste por cada hijo a partir del segundo inclusive.

Tarifa especial según callejero. 3,77 €

Se establece una tarifa especial aplicable a las viviendas situadas en calle La Suerte, Esfuerzo, Felicidad, Amores, Consuelo, Peñas, Pasaje, Eucalipto, Aniya la Gitana, Clavero.

Para disfrutar de esta tarifa los sujetos pasivos deberán percibir ingresos inferiores a una vez y media el SMI.

Tarifa especial para locales destinados a actividades de Asociaciones de interés social. 3,77 euros

Para disfrutar de esta tarifa los sujetos pasivos deberán estar inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones como tal Asociación de Interés Social y el local objeto de tarifa especial ha de ser su Sede Social o estar destinado a sus actividades asociativas.

Tarifa especial de 0 Euros para locales comerciales destinados a actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios desarrolladas por jóvenes emprendedores menores de treinta y cinco años de edad.

Esta tarifa especial tiene carácter rogado a solicitud del interesado y tendrá vigencia a partir de la fecha de inicio de la actividad económica y durante los dos semestres naturales siguientes.

Disposiciones Comunes para la aplicación de las tarifas especiales de familia numerosa, mayores de 65 años, personas con minusvalía igual o superior al 60%, familias monoparentales con hijos a cargo, viviendas situadas en calles especiales y locales de Asociaciones de Interés Social:

-Los contribuyentes deberán solicitarlo por escrito en el modelo de solicitud establecido al efecto entre el 1 de Abril y 30 de Septiembre de cada año.
-Los solicitantes deberán estar al corriente en el pago de todos los Tributos Municipales.
-Los solicitantes no podrán ser titulares o usufructuarios de ninguna otra vivienda o propiedad, salvo una cochera o trastero vinculado a la vivienda habitual.
-La tarifa especial de ser otorgada surtirá efectos en el año o ejercicio siguiente al de la solicitud.
-La vivienda respecto de la que se solicite la tarifa especial ha de ser el domicilio habitual de la unidad familiar del solicitante y con una antigüedad como tal domicilio habitual de al menos dos años antes a la fecha de la solicitud de tarifa especial.
-Si se trata de local de Asociaciones de Interés Social ha de constituir su sede social o ser local destinado a sus actividades sociales.
-Se considera domicilio habitual en que conste en el Padrón de Habitantes de Ronda al momento de la solicitud de tarifa especial.
-Los ingresos computables son el resultado de la suma de las bases imponibles general y del ahorro de la declaración del IRPF (Casillas 450 y 457) y caso de no estar obligado a su presentación la suma de los ingresos brutos percibidos por cualquier concepto.
-A efectos de cómputo de ingresos para la aplicación de tarifas especiales se consideraran los ingresos de todas las personas que tengan su domicilio en la vivienda respecto la que se solicite la tarifa especial.
- El recibo del servicio de basuras ha de estar necesariamente a nombre del solicitante o, en su caso, esposa o pareja de hecho registrada en el Ayuntamiento, pudiendo estar en el caso de viviendas arrendadas a nombre del propietario.
-El/la solicitante no debe haber sido condenado por sentencia firme en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, por delito o falta de lesiones en el ámbito doméstico, ni por incumplimiento de las medidas de carácter económico establecidas en sentencia firme de separación, divorcio o juicio de alimentos, ni las establecidas en auto firme de medidas provisionales y/o provisionalísimas. Dicha circunstancia se acreditará mediante Declaración Jurada.
-Los solicitantes autorizaran expresamente al Ayuntamiento de Ronda para recabar de cualquier otra Administración, Empresa, Entidad o particular los datos de carácter personal necesarios para verificar los datos declarados y la documentación aportada.
-La Tarifa Especial concedida tendrá una vigencia de un año. Una vez concedida, su renovación para años sucesivos se considerará prorrogada siempre que entre el 1 de Abril y el 30 de Septiembre el beneficiario presente declaración haciendo constar que siguen vigentes y no han variado las circunstancias o requisitos personales y familiares que se tuvieron en cuenta para otorgar la citada tarifa especial , y siempre que no se hayan establecido nuevos o distintos requisitos por modificación de ésta Ordenanza Fiscal.

Los titulares de Familia Numerosa y cuando pierda vigencia su título deberán aportar copia cotejada de los carnets renovados a efectos de mantenimiento de la tarifa especial, y los beneficiarios de viviendas arrendadas habrán de acreditar la vigencia renovada del arrendamiento.

Los beneficiarios de las tarifas especiales deberán comunicar a los servicios económicos del Excmo. Ayuntamiento de Ronda cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación de dichas tarifas especiales en el plazo máximo de treinta días desde que se produzcan.

El Ayuntamiento de Ronda podrá comprobar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para la aplicación de las tarifas especiales. El incumplimiento de las condiciones o requisitos exigidos para la aplicación de las tarifas especiales determinará la perdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca.

Bonificación por domiciliación

Gozarán de una bonificación del 5% de la cuota tributaria los sujetos pasivos que domicilien el pago de los recibos de la Tasa por este concepto en una entidad financiera.

Beneficiarios y condiciones:
a) Los sujetos Pasivos que en la actualidad tengan domiciliado el pago y los que formalicen la domiciliación antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la emisión del correspondiente Padrón.
b) Las realizadas con posterioridad surtirán efecto al año siguiente.
c) En caso de ser devuelto el recibo domiciliado por la Entidad Bancaria correspondiente en el momento de presentación para su cobro, la bonificación se perderá inmediatamente procediéndose a su anulación y continuando con el procedimiento de cobro de conformidad con lo estipulado en el Reglamento General de Recaudación.

Enlace a Ordenanza completa: ORDENANZA FISCAL Nº 6 BASURAS

Período de tramitación ciudadana: Desde el 1 de Abril al 30 de Septiembre.

Entrada en vigor del trámite: al año siguiente de su aprobación.

Instrucciones para realizar trámite en Sede Electrónica:
1) Ir a : Sede Electrónica Ayuntamiento de Ronda
2) En el Catálogo de Trámites, pulse en el grupo "Gestión Tributaria".
3) Haga una búsqueda por el concepto "basura". Hay varios trámites relacionados según sea el caso de la bonificación a solicitar. Elija el adecuado y siga las instrucciones.

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