TASA DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS

EN EL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE CEMENTERIOS:

Se establecen las siguientes bonificaciones de la cuota que correspondería pagar por todos los conceptos que incluye el traslado de restos o cenizas, por cada uno de los restos que contenga la bóveda, por el importe siguiente y con las siguientes condiciones:

- Un 50% por el traslado de cada uno de los restos o cenizas a otra bóveda dentro del Cementerio, cuando procedan de nichos o bóvedas de cesión a 50 años o a perpetuidad, ya que al quedar libres, estas revierten a la disponibilidad municipal.

- Un 90% por el traslado de cada uno de los restos o cenizas a otro lugar fuera del cementerio, cuando procedan de nichos o bóvedas de cesión a 50 años o a perpetuidad. ya que al quedar libres, estas revierten a la disponibilidad municipal.

- Un 70% por el traslado de restos o cenizas a otro lugar fuera del cementerio, cuando procedan de nichos o bóvedas de alquiler a 5 años.

Enlace a Ordenanza completa: ORDENANZA FISCAL Nº 8 TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Período de tramitación ciudadana: Desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre.

Instrucciones para realizar trámite en Sede Electrónica:
1) Ir a : Sede Electrónica Ayuntamiento de Ronda
2) En el Catálogo de Trámites, pulse en el grupo "Gestión Tributaria".
3) Pulse en el trámite "Solicitud de Bonificación o Exención de un Tributo" y siga las instrucciones.

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