POR GESTIÓN , RECAUDACION E INSPECCION

EN GESTIÓN, RECAUDACION E INSPECCION:

Artículo 13.
Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.
La concesión o denegación de exenciones, reducciones o bonificaciones se ajustará a la normativa específica de cada tributo, sin que en ningún caso pueda admitirse analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones o bonificaciones.

Artículo 14.
1. Salvo previsión legal expresa en contra, la concesión de beneficios fiscales tiene carácter rogado, por lo que los mismos deberán ser solicitados, mediante instancia dirigida al Alcalde/sa, que deberá compañarse de la documentación prevista en la normativa reguladora de cada tributo.

2. Con carácter general, la concesión de beneficios fiscales no tendrá carácter retroactivo, por lo que sus efectos comenzarán a operar desde el momento en que por primera vez tenga lugar el devengo del tributo con posterioridad a la adopción del acuerdo de concesión del beneficio fiscal.

3. Cuando el beneficio fiscal sea solicitado antes de que la liquidación correspondiente adquiera firmeza podrá concederse siempre que en la fecha del devengo del tributo concurran los requisitos que habilitan para su disfrute.

4. Los actos de concesión o reconocimiento de beneficios fiscales que estén condicionados al cumplimiento de ciertas condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados en el procedimiento en que se dictaron tendrán carácter provisional. La Administración tributaria podrá comprobar en un posterior procedimiento de aplicación de los tributos la concurrencia de tales condiciones o requisitos, y en su caso, regularizar la situación tributaria del obligado sin necesidad de proceder a la previa revisión de dichos actos provisionales conforme a los procedimientos de revisión establecidos al efecto.

5. Para disfrutar de los beneficios fiscales es requisito imprescindible estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales del Ayuntamiento.

Enlace a Ordenanza completa: ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN , RECAUDACION E INSPECCION

Período de tramitación ciudadana: Desde el 1 de Abril al 31 de Diciembre.

Entrada en vigor del trámite: al año siguiente de su aprobación.

Instrucciones para realizar trámite en Sede Electrónica:
1) Ir a : Sede Electrónica Ayuntamiento de Ronda
2) En el Catálogo de Trámites, pulse en el grupo "Gestión Tributaria".
3) Pulse en el trámite "Solicitud de Bonificación o Exención de un Tributo" y siga las instrucciones.

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