Bonificaciones en vigor. Impuestos Municipales y Tasas

En los tributos locales (Tasas e Impuestos) han de aplicarse las bonificaciones obligatorias, que son las que la Ley establece que han de fijarse siempre, y, en su caso, las bonificaciones o reducciones potestativas, que son aquéllas que los Ayuntamientos deciden que se apliquen y así lo deben establecer en sus correspondientes Ordenanzas fiscales.

Bonificaciones:

* EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

* EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

* EN EL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

* EN EL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

* EN EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

* EN LA TASA DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, Y RESIDUOS SANITARIOS

* EN LA TASA DE ALCANTARILLADO

* EN LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

* EN LAS TASAS POR TRAMITACION LICENCIAS DE ACTIVIDAD

* EN LAS TASAS POR SERVICIOS O ACTIVIDADES

* EN LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS DEL DOMINIO PUBLICO

* EN LOS PRECIOS PUBLICOS POR USO DE SALAS CENTROS CIVICOS

* EN LOS PRECIOS PUBLICOS POR ESTACIONAMIENTO REGULADO

* EN LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PUESTA A DISPOSICION CASETAS DE FERIA

* EN LOS PRECIOS PUBLICOS ESCUELA DE MUSICA Y DANZA

* EN LOS PRECIOS PUBLICOS SERVICIOS DE LA NUEVA PISCINA MUNICIPAL

* EN LAS TASAS POR ENSEÑANZAS ESPECIALES CULTURALES Y EDUCATIVAS

* EN LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y POR LA UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA DE TITULARIDAD MUNICIPAL

Recuerde que en caso de duda, o si necesita más información, puede llamar al Servicio de Atención Ciudadana (SAC), número 952 87 32 40, extensiones 404 ó 413.

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