Bonificaciones en vigor. Impuestos Municipales y Tasas
En los tributos locales (Tasas e Impuestos) han de aplicarse las bonificaciones obligatorias, que son las que la Ley establece que han de fijarse siempre, y, en su caso, las bonificaciones o reducciones potestativas, que son aquéllas que los Ayuntamientos deciden que se apliquen y así lo deben establecer en sus correspondientes Ordenanzas fiscales.
Bonificaciones:
* EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
* EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
* EN EL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
* EN EL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
* EN EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
* EN LA TASA DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, Y RESIDUOS SANITARIOS
* EN LA TASA DE ALCANTARILLADO
* EN LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
* EN LAS TASAS POR TRAMITACION LICENCIAS DE ACTIVIDAD
* EN LAS TASAS POR SERVICIOS O ACTIVIDADES
* EN LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS DEL DOMINIO PUBLICO
* EN LOS PRECIOS PUBLICOS POR USO DE SALAS CENTROS CIVICOS
* EN LOS PRECIOS PUBLICOS POR ESTACIONAMIENTO REGULADO
* EN LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PUESTA A DISPOSICION CASETAS DE FERIA
* EN LOS PRECIOS PUBLICOS ESCUELA DE MUSICA Y DANZA
* EN LOS PRECIOS PUBLICOS SERVICIOS DE LA NUEVA PISCINA MUNICIPAL
* EN LAS TASAS POR ENSEÑANZAS ESPECIALES CULTURALES Y EDUCATIVAS
Recuerde que en caso de duda, o si necesita más información, puede llamar al Servicio de Atención Ciudadana (SAC), número 952 87 32 40, extensiones 404 ó 413.